Fondo de Capitalización Laboral FCL


Que Se Necesita Saber Sobre El Fondo De Capitalización Laboral FCL

Es un ahorro constituido con el aporte patronal del 3% del salario del trabajador. Dicho ahorro se acredita todos los meses en las cuentas individuales propiedad de los trabajadores que administran las Operadoras de Pensiones (OPCs).
¿Es cierto que todos los años el 50% del FCL se traslada al Régimen Obligatorio de Pensiones?
Sí, en marzo de cada año el 50% de los recursos aportados por el patrono al FCL se trasladan al ROP. Esto aparece reflejado en los Estados de Cuenta que le envía su OPC.
La acreditación de los recursos la puede verificar el trabajador en el Estado de Cuenta que la OPC le debe enviar o que a su solicitud, le debe suministrar.
En el estado de cuenta y en la Operadora de Pensiones donde tenga su cuenta de FCL. Si nunca escogió OPC, usted es un afiliado automático y sus ahorros están en la operadora de la CCSS o en Vida Plena OPC (en caso de ser funcionario del Magisterio Nacional). Usted puede constatar el nombre de la Operadora que administra sus recursos revisando la orden patronal, en su parte inferior.
¿Cómo retiro el saldo acumulado en el Fondo de Capitalización Laboral cuando finaliza mi relación laboral?  
El trabajador debe presentar la solicitud de retiro ante la entidad autorizada a la cual está afiliado; si no se afilió a ninguna operadora solicitará el retiro ante la operadora de la CCSS o de Vida Plena, según corresponda.
Junto con la solicitud el trabajador deberá presentar su identificación y un documento extendido por el patrono, en el que conste la fecha a partir de la cual se produjo el cese de la relación laboral.
La Ley de Protección al Trabajador (artículo 6), establece que los recursos acumulados en la cuenta individual del Fondo de Capitalización Laboral pueden retirarse por la ocurrencia de alguno de los siguientes tres eventos:
i) la extinción de la relación laboral por cualquier causa.
ii) el fallecimiento del trabajador, en cuyo caso corresponderá el beneficio a los herederos.
iii) cada cinco años cuando el trabajador mantiene en ese lapso una misma relación laboral.

Cabe aclarar, que en cualquiera de los casos señalados, el trabajador podrá retirar el 50% de los aportes y los rendimientos correspondientes, pues el otro 50% de los aportes es trasladado anualmente a la cuenta individual del trabajador del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias.
¿De cuántos días dispone la operadora de pensiones para devolverme los recursos acumulados en la cuenta del Fondo de Capitalización Laboral, después de terminada mi relación laboral? 
El plazo máximo para la devolución de los Fondos de Capitalización Laboral al concluir la relación laboral del trabajador, es de quince días hábiles a partir de la presentación de la solicitud que cumpla con todos los requisitos.
Al retirar los recursos del FCL, el monto que se debe entregar al afiliado está constituido por la totalidad de aportes y rendimientos netos, menos lo correspondiente al traslado de recursos del 50% de los aportes al ROP y la comisión correspondiente.
No, en caso de retiro, debe ser la totalidad de los recursos.
El afiliado puede retirar el saldo acumulado, previa liquidación de lo que corresponde al régimen obligatorio de pensión, con fundamento en los artículos 3 y 6 inciso a) de la Ley de Protección al Trabajador.
No, estarán disponibles en caso de que usted los necesite o cuando termine una relación laboral. Mientras tanto, seguirán acumulando rendimientos en la cuenta a su nombre. Los únicos ahorros que no podría retirar son aquellos que corresponden al nuevo período de acumulación.
Los trabajadores deben considerar que los recursos que la ley permite disponer bajo la figura del FCL, originalmente formaban parte de la cesantía que se le entregaba al trabajador cuando finalizaba su relación laboral. De ahí que consumirse esos recursos puede ser perjudicial para el bienestar de los trabajadores y sus familias si no existen las adecuadas previsiones financieras. Es por ello conveniente que cada trabajador valore su propia situación financiera y el posible impacto que ocasionaría el consumo de estos recursos en su bienestar presente y futuro.
¿Los trabajadores que han estado interinos tienen derecho al retiro por quinquenio?
Sí. Los trabajadores interinos que han mantenido la relación laboral con el mismo patrono durante los 5 años tienen derecho al retiro, pero retiran el monto del ahorro acumulado en el momento de cumplir los requisitos.
Si su patrono está moroso, el trabajador se ve perjudicado porque hay menos dinero en su cuenta del FCL, pero no pierde el derecho de realizar el retiro de los recursos.
¿Qué pasa si el patrono está moroso, puede retirar lo que se tiene acumulado y el resto cuando el patrono se pone al día o se debe esperar a que el patrono este al día?
Si un patrono está moroso, el afiliado se ve perjudicado porque hay menos dinero en su cuenta. Hay que tener presente que únicamente se puede hacer un retiro integro, de forma que si el patrono se pone al día posteriormente al retiro, el trabajador no podrá hacer un nuevo retiro, de forma que esos recursos se acumulan para el próximo retiro al que tenga derecho según los términos de la legislación.

La situación de morosidad patronal y los eventuales arreglos de pago de cuotas, puede verificarse en el Departamento de Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social.
No, porque no se rompió la relación laboral. Sin embargo, retirará lo acumulado en su cuenta individual correspondiente únicamente a ese patrono.
Podrá disponer del monto acumulado en el FCL hasta el momento en que cambió de patrono. En el caso de contar con un nuevo patrono, para el retiro correspondiente debe acumular cinco años en la misma relación laboral o producirse el cese de esta.
El ejercicio del derecho de libre transferencia no tiene relación con el retiro de los recursos, por lo tanto no debe afectar el retiro del FCL. En todo caso, siempre que se produce una libre transferencia la operadora de origen remite todo el historial del afiliado a la operadora de destino.
¿Si mi patrono cambió de razón social tengo derecho a retirar los recursos del FCL?
Sí, porque la relación laboral se mantiene, en el entendido que no se haya realizado un retiro del FCL en la OPC respectiva.
¿Afecta de alguna manera el cambio de cédula por nacionalización de extranjeros que se han mantenido con el mismo patrono para que puedan retirar su FCL por quinquenio?
El cambio no afecta el derecho de los trabajadores de retirar el FCL, lo relevante es la permanencia de la relación laboral.
El requisito establecido en el artículo 6 inciso c) de la Ley de Protección al Trabajador, se refiere a la existencia de la relación laboral, de forma que si ésta se mantiene, no existe impedimento alguno para que se retiren los recursos del FCL.  Cabe recordar de conformidad con el numeral 8 de esa misma ley, la liquidación periódica de la cesantía puede darse durante la relación laboral.
¿Qué sucede si los montos reflejados en mi orden patronal y Estado de Cuenta respecto al FCL, no son los correctos?
Es conveniente que acuda a la OPC en donde se encuentre afiliado, donde su patrono o a la CCSS para corregir o aclarar la situación. También puede poner una denuncia ante la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).