Que Se Necesita Saber Sobre El
Fondo De Capitalización Laboral FCL
Es un ahorro constituido con el aporte
patronal del 3% del salario del trabajador. Dicho ahorro se acredita todos los
meses en las cuentas individuales propiedad de los trabajadores que administran
las Operadoras de Pensiones (OPCs).
¿Es cierto que todos los años el 50% del FCL se traslada al Régimen
Obligatorio de Pensiones?
Sí, en marzo de cada año el 50% de los
recursos aportados por el patrono al FCL se trasladan al ROP. Esto aparece
reflejado en los Estados de Cuenta que le envía su OPC.
La acreditación de los recursos la puede
verificar el trabajador en el Estado de Cuenta que la OPC le debe enviar o que
a su solicitud, le debe suministrar.
En el estado de cuenta y en la Operadora de
Pensiones donde tenga su cuenta de FCL. Si nunca escogió OPC, usted es un
afiliado automático y sus ahorros están en la operadora de la CCSS o en Vida
Plena OPC (en caso de ser funcionario del Magisterio Nacional). Usted puede
constatar el nombre de la Operadora que administra sus recursos revisando la
orden patronal, en su parte inferior.
¿Cómo retiro el
saldo acumulado en el Fondo de Capitalización Laboral cuando finaliza mi
relación laboral?
El trabajador debe presentar la solicitud
de retiro ante la entidad autorizada a la cual está afiliado; si no se afilió a
ninguna operadora solicitará el retiro ante la operadora de la CCSS o de Vida
Plena, según corresponda.
Junto con la solicitud el trabajador deberá
presentar su identificación y un documento extendido por el patrono, en el que
conste la fecha a partir de la cual se produjo el cese de la relación laboral.
¿Cuándo puedo
retirar los recursos acumulados en el Fondo de Capitalización
Laboral?
La Ley de Protección al Trabajador
(artículo 6), establece que los recursos acumulados en la cuenta individual del
Fondo de Capitalización Laboral pueden retirarse por la ocurrencia de alguno de
los siguientes tres eventos:
i) la extinción de la relación laboral por
cualquier causa.
ii) el fallecimiento del trabajador, en
cuyo caso corresponderá el beneficio a los herederos.
iii) cada cinco años cuando el trabajador
mantiene en ese lapso una misma relación laboral.
Cabe aclarar, que en cualquiera de los
casos señalados, el trabajador podrá retirar el 50% de los aportes y los
rendimientos correspondientes, pues el otro 50% de los aportes es trasladado
anualmente a la cuenta individual del trabajador del Régimen Obligatorio de
Pensiones Complementarias.
¿De cuántos días
dispone la operadora de pensiones para devolverme los recursos acumulados
en la cuenta del Fondo de Capitalización Laboral, después de terminada mi
relación laboral?
El plazo máximo para la devolución de los
Fondos de Capitalización Laboral al concluir la relación laboral del
trabajador, es de quince días hábiles a partir de la presentación de la solicitud
que cumpla con todos los requisitos.
Al retirar los recursos del FCL, el monto
que se debe entregar al afiliado está constituido por la totalidad de aportes y
rendimientos netos, menos lo correspondiente al traslado de recursos del 50% de
los aportes al ROP y la comisión correspondiente.
No, en caso de retiro, debe ser la
totalidad de los recursos.
¿Si no se retira a
los 5 años y tiempo después al trabajador lo despiden o renuncia, cuánto
puede retirar?
El afiliado
puede retirar el saldo acumulado, previa liquidación de lo que corresponde al
régimen obligatorio de pensión, con fundamento en los artículos 3 y 6 inciso a)
de la Ley de Protección al Trabajador.
No, estarán disponibles en caso de que
usted los necesite o cuando termine una relación laboral. Mientras tanto,
seguirán acumulando rendimientos en la cuenta a su nombre. Los únicos ahorros
que no podría retirar son aquellos que corresponden al nuevo período de
acumulación.
¿Qué aspectos debo
valorar para decidir si conviene retirar o ahorrar los recursos?
Los trabajadores deben considerar que los
recursos que la ley permite disponer bajo la figura del FCL, originalmente
formaban parte de la cesantía que se le entregaba al trabajador cuando
finalizaba su relación laboral. De ahí que consumirse esos recursos puede ser
perjudicial para el bienestar de los trabajadores y sus familias si no existen
las adecuadas previsiones financieras. Es por ello conveniente que cada
trabajador valore su propia situación financiera y el posible impacto que
ocasionaría el consumo de estos recursos en su bienestar presente y futuro.
¿Los trabajadores
que han estado interinos tienen derecho al retiro por quinquenio?
Sí. Los trabajadores interinos que han
mantenido la relación laboral con el mismo patrono durante los 5 años tienen
derecho al retiro, pero retiran el monto del ahorro acumulado en el momento de
cumplir los requisitos.
Si su patrono está moroso, el trabajador se
ve perjudicado porque hay menos dinero en su cuenta del FCL, pero no pierde el
derecho de realizar el retiro de los recursos.
¿Qué pasa si el patrono está moroso, puede retirar lo que se tiene
acumulado y el resto cuando el patrono se pone al día o se debe esperar a que
el patrono este al día?
Si un patrono está moroso, el afiliado se
ve perjudicado porque hay menos dinero en su cuenta. Hay que tener presente que
únicamente se puede hacer un retiro integro, de forma que si el patrono se pone
al día posteriormente al retiro, el trabajador no podrá hacer un nuevo retiro,
de forma que esos recursos se acumulan para el próximo retiro al que tenga
derecho según los términos de la legislación.
La situación de morosidad patronal y los
eventuales arreglos de pago de cuotas, puede verificarse en el Departamento de
Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Si en los últimos cinco años pedí
un permiso sin goce de salario, ¿perdí el derecho a disponer de mi FCL?
No, porque no se rompió la relación
laboral. Sin embargo, retirará lo acumulado en su cuenta individual
correspondiente únicamente a ese patrono.
Podrá
disponer del monto acumulado en el FCL hasta el momento en que cambió de
patrono. En el caso de contar con un nuevo patrono, para el retiro
correspondiente debe acumular cinco años en la misma relación laboral o
producirse el cese de esta.
¿Tengo problemas
con los 5 años si me cambio de Operadora de Pensiones?
El ejercicio del derecho de libre
transferencia no tiene relación con el retiro de los recursos, por lo tanto no
debe afectar el retiro del FCL. En todo caso, siempre que se produce una libre
transferencia la operadora de origen remite todo el historial del afiliado a la
operadora de destino.
¿Si mi patrono
cambió de razón social tengo derecho a retirar los recursos del FCL?
Sí, porque la relación laboral se mantiene,
en el entendido que no se haya realizado un retiro del FCL en la OPC
respectiva.
¿Afecta de alguna
manera el cambio de cédula por nacionalización de extranjeros que se han
mantenido con el mismo patrono para que puedan retirar su FCL por quinquenio?
El cambio no
afecta el derecho de los trabajadores de retirar el FCL, lo relevante es la
permanencia de la relación laboral.
¿Cómo aplica el
retiro del FCL para empresas que liquidan y recontratan a sus empleados?
El requisito establecido en el artículo 6
inciso c) de la Ley de Protección al Trabajador, se refiere a la existencia de
la relación laboral, de forma que si ésta se mantiene, no existe impedimento
alguno para que se retiren los recursos del FCL. Cabe recordar de
conformidad con el numeral 8 de esa misma ley, la liquidación periódica de la
cesantía puede darse durante la relación laboral.
¿Qué sucede si los
montos reflejados en mi orden patronal y Estado de Cuenta respecto al FCL,
no son los correctos?
Es conveniente que acuda a la OPC en donde
se encuentre afiliado, donde su patrono o a la CCSS para corregir o aclarar la
situación. También puede poner una denuncia ante la Superintendencia de
Pensiones (SUPEN).